REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

EXP. Nº 3.634-08.
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: CARLOS LUGNANI PIERINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.605.521.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS LUGNANI GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.184.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.920.

PARTE RECURRIDA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº A.M.D. 148/2007, emanada en fecha 30 de Octubre de 2007 de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS LUGNANI GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUGNANI PIERINI por RECURSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD en contra de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº A.M.D. 148/2007, de fecha 30 de Octubre de 2007, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA (folios 1 y 2), alegando entre otras cosas que ejerció recurso de reconsideración en contra de la referida resolución y que el mismo fue admitido mediante Resolución Nº A.M.D. 043/2008 y donde se declaró parcialmente reconsiderado dicho recurso, sin embargo formulan el presente Recurso Administrativo de Nulidad, alegando que los locales objeto de la Resolución no se encuentran en condiciones realmente satisfactorias para su uso y que al momento de dictarse dicha Resolución no se tomó en cuenta lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal dicta auto y admite el RECURSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD ejercido contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº A.M.D. 148/2007, de fecha 30 de Octubre de 2007 y ordena a tal efecto, librar Cartel de Citación a cualquier persona interesada en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debería ser publicado en un Diario de mayor circulación de esta ciudad (folios 32 y 33).

En este sentido, establece el artículo 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar n juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de los carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la información del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”

La norma parcialmente transcrita establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, lapso que debe ser computado por despacho, según criterio jurisprudencial ( Sent. N° 4920, de fecha 14 de julio de 2005, Sala Político-Administrativa).

Así mismo, se evidencia de dicha norma que en ella no se precisa el lapso para que la parte interesada cumpla con la obligación de retirar y hacer efectiva la publicación del cartel, por lo que a criterio de quien juzga el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente, lo que traería como consecuencia perjuicio obstensible a los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicita en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica de estricta observancia.

No obstante, la Sala Política Administrativa con ponencia conjunta, en sentencia N° 05481, de fecha 11/8/2008, estableció con respecto al lapso antes señalado lo siguiente:
“…Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

En el presente caso, observa quien juzga que el cartel de citación ordenado a publicar en prensa, fue librado por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado para tal fin, es decir, que desde la fecha en que fue librado dicho cartel hasta la presente han transcurridos más de los treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve.

Por lo que, en atención al criterio jurisprudencial antes señalado y el cual acoge esta juzgadora en concordancia con lo previsto en los artículos 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE ANULACIÓN interpuesto en la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE ANULACIÓN incoado por el abogado CARLOS LUGNANI PIERINI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUGNANI GUTIÉRREZ, ampliamente identificado en autos, contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148/2007 de fecha 30 de octubre de 2007 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría)
Exp. N°. 3.634-08
ASR/omar