En horas de despacho del día de hoy veintiocho de mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y seguidamente comparece el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.596 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, casado con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, calle principal, sector el Pilar, municipio Araure del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.533, en condición de parte demandante, y el abogado GIRODANO D AGROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.866 en su condición de defensor ad litem de la parte demandada. Se da inicio al acto con la exposición de la parte actora abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, a quien se le concede el derecho a la palabra, y lo hace en los siguientes términos: “Ratifico la petitoria tanto del libelo de demanda y de todos los conceptos allí señalados e igualmente la petitoria que hice cuando se celebró la audiencia preliminar y a todo evento solicito del Tribunal el efecto jurídico que se ha producido en dicha audiencia e invoco para ello el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en la artículo 362 ejusde y en cuanto al daño emergente y lucro cesante, así como la indexación, solicito respetuosamente al Tribunal se me acuerda por cuanto fue prudencialmente calculado y probado en autos. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado GIORDANO D AGROSA , en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, quien a viva voz expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes lo manifestado en la contestación de la demanda, y agrego más nada más que demostrar por cuanto se me ha hecho imposible comunicarme con la parte demandada, apegándome sólo al mérito favorable alegado en el libelo de la demanda. Es todo.”. Seguidamente oída la exposición de las partes, se procede a la evacuación de las pruebas obtenidas en el presente juicio. La parte demandante procede a señalar como pruebas obtenidas: “Ratifico el valor probatorio de las pruebas promovidas y admitdas por este Tribunal y muy en especial el expediente emanado de la Unidad estadal de Tránsito Terrestre de esta ciudad y en especial la declaración de culpa del demandado por haber afirmado que condujo en estado de ebriedad y el aforismo jurídico que establece que a declaración de parte relevo de pruebas. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Solamente me apego al mérito favorable de los autos que favorezcan a su defendido. Es todo.” Evacuadas las pruebas, en este estado se procede a que las partes presenten sus conclusiones orales al presente debate. El Apoderado Actor manifestó no presentar conclusiones, así mismo, manifestó el prenombrado defensor ad litem no tener conclusiones que explanar. En este estado pasa este tribunal a dictar sentencia en la presente causa bajo los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que si bien es cierto, la parte demandante logró demostrar su alegato cuando afirma que ciudadano FERNANDO AUGUSTO LOZANO quien era la persona que conducía el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Festiva, calse: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: XYD-270, Año: 1993; Color: Rojo, Serial de Carrocería: KJDAPP28411, es responsable civilmente de los daños materiales ocasionados al vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Monza Classic A; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: XHK-956; Año: 1987; Serial de Carrocería: 5L69XHV322410; Serial de Motor: XHV322410, ya que lo invistió de frente tal como quedó demostrado de las actuaciones levantadas por la Unidad Estadal de Tránsito Terrestre de esta ciudad, donde funcionarios adscritos a la referida unidad, señalaron que la colisión de los vehículos antes descritos se produjo en la avenida principal vía La tapa con entrada y salida Urbanización Misia Amelia, de esta ciudad de Araure, estado Portuguesa, por lo que considera esta juzgadora que los DAÑOS MATERIALES reclamados en el presente juicio, se declaran PROCEDENTES y así se decide.-
En cuanto al LUCRO CESANTE el demandante de autos no logró demostrar tal reclamación, por cuanto si bien afirma que durante el tiempo que el vehículo estuvo accidentado, no probó que el mismo no pudiese transitar por efecto de los daños causados, en consecuencia, tal pedimento se declara IMPROCEDENTE, y así se decide.-
Con respecto, a la INDEXACIÓN solicitada por el tiempo transcurrido durante el desarrollo del presente juicio, la misma se declara PROCEDENTE, ya que, es un hecho público y notorio que el índice inflacionario en este país ha venido incrementándose, lo que trae como consecuencia, que los costos hayan sufrido igualmente incremento, por consiguiente, se ordena la experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto, desde el día en que fue presentada ante el Tribunal la demanda, esto es desde el 7/8/2007 hasta la presente fecha y así se decide.
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, representado judicialmente por el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO LOZANO RESTREPO en su condición de conductor del vehículo Marca: Ford; Modelo: Festiva, clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: XYD-270, Año: 1993; Color: Rojo, Serial de Carrocería: KJDAPP28411, y MARÍA ÁNGELA RESTREPO de LOZANO, en su carácter de propietario del vehículo antes descrito, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Este Tribunal señala a las partes, que a efectos de la publicación del presente fallo, acogerá lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa, por haber sido declarada Parcialmente Con Lugar la demanda intentada.
Regístrese y publíquese.
La Juez,
Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El apoderado Judicial de la actora,
El Defensor Ad litem,
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
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