REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
19° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5037-2009.

SOLICITANTES:
ALBERTO RAMON SANCHEZ Y MARIA CORTEZA FIGUEROA DE SANCHEZ .

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiocho de Abril de Dos Mil Nueve (28-04-2009), cuando los ciudadanos ALBERTO RAMON SANCHEZ Y MARIA CORTEZA FIGUEROA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.097.161 y V-4.607.691, respectivamente, ambos de este domicilio. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES DUARTE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.594. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (17-11-72) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Aparición, Distrito Ospino del Estado Portuguesa. Pero desde el mes de Septiembre de 2.000, fue interrumpida la unión conyugal ya que se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, no hubo reconciliación entre si y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos quienes llevan por nombre: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, IRYS CORTEZA SANCHEZ FIGUEROA, EDISON ALBERTO SANCHEZ FIGUEROA Y MARLIN YANETH SANCHEZ FIGUEROA, mayores de edad. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos ALBERTO RAMON SANCHEZ Y MARIA CORTEZA FIGUEROA DE SANCHEZ, identificados plenamente en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme el artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (17-11-1972), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Aparición, Distrito Ospino del Estado Portuguesa, según Acta N° 13.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. BELKIS C. MARTORELLI B.

La Secretaria Accidental.,

Abg. CLAUDIA S. DE MARRERO
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 1: 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Claudia S. de Marrero