REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5033
SOLICITANTES ELIO PASTOR RIVAS BULLONES Y URMA COROMOTO TORREALBA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha trece de Abril del Dos Mil Nueve (13-04-2009), cuando los Ciudadanos: ELIO PASTOR RIVAS BULLONES Y URMA COROMOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.946.498 y V-7.433.044, respectivamente, ambos de este domicilio. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.676. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, Catorce de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (14-03-1990) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Diciembre del año 1.991, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ELIS COROMOTO RIVAS TORREALBA, mayor de edad y no adquirieron ningún bien que repartir. .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de su hija, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ELIO PASTOR RIVAS BULLONES Y URMA COROMOTO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Catorce de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (14-03-1990) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 108.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los siete (07) días del Mes de Mayo del dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt. La Secretaria Temporal,

Abg. Claudia sacramento.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Claudia Sacramento.

BCMB/ruthzarky