REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 12 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: GISELA JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.140.265. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: MARIA SINFOROZA YAJURE y MARIA GREGORIA PIÑA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.809.113 y 8.663.580, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal que mide 354.20 Mts2 aproximadamente, ubicado en el Barrio Santa Elena, avenida 1, casa N° 56 de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 1, su frente, SUR: familia Sánchez ESTE: Casa y Solar de Cesar Sánchez, OESTE: casa y solar de Maria Piña. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa con paredes de Bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos cuartos, sala comedor, un baño, cercada con alambre de púas. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 10.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GISELA JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.140.265. plenamente Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria












AAM/lc

Solicitud Nº 619-2009