REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: CARLOS ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 11.080.874. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por las ciudadanas: ELHIZDY CAROLINA MORR LISCANO y MARIA ESTHER GONZALEZ LISCANO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.077.283 y 5.948.000, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 191.62 Mts2 ubicado en el Barrio Villa Pastora I, avenida 24 casa N° 41-84, de Acarigua Municipio Páez Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 24, SUR: casa o solar que es o fue de Leonida Josefina Torres, ESTE: avenida 42, OESTE: casa y solar que es o fue de Epifania Suarez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: un rancho, con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, una habitación y un baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 1.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 11.080.874. el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/LC.
Solicitud Nº 639-2009