REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 18 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: GAUDY CORTEZA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.075.028, mediante la cual Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por las Ciudadanas: YUSMARY DEL CARMEN BETANCOURT y, NORELLYS RIVAS RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.098.445 y 15.493.127, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 276,80 Mts2, ubicado en la calle 2, manzana 5, Nº 10, del Barrio La Victoria del 4 de Febrero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Jessica Pérez, con 21,50 Mts.; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Escalona Mendoza, con 22,40 Mts.; ESTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Minerva Silva, con 11,10 Mts.; y OESTE: Con calle 2 que es su frente, con 14,20 Mts. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa de lata, con bases de concreto y varios bloques pegados, cerca de alambre púa. Asì mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.2.000, oo).-
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GAUDY CORTEZA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.075.028, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cinco (5) folios útiles.-
Conste:
Escalona- Secretaria,
AAM/dg
Solicitud Nª 640-2009