REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: JOSE JAIMES ARANGUREN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 5.649.868. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por las ciudadanas: CARMEN YESENIA GRATEROL MENDEZ y WILFREDO ARNOLDO SUAREZ ORTEGA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.702.100 y 7.545.031, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 312,91 Mts2 ubicado en la avenida VIA Espinital, con avenida 5 barrio 5 de diciembre, en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Agapito Lewis, SUR: avenida 05, ESTE: casa y solar de Angélica Ortega, y OESTE: Vía Espinital que es su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una cerca de bloque, con viga corona y riostra con árboles frutales. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 5.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE JAIMES ARANGUREN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 5.649.868, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/LC.
Solicitud Nº 643-2009