REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.9.118.040. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por l as ciudadanas: FRANCISCO VELASQUEZ y JOSE GREGORIO VEGA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.547.249 y 10.636.436, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 454,45 Mts2 ubicado en la avenida 36, esquina callejón 36-a, Antes avenida 8 entre calles 2 y callejón 3), distinguido con el N° 28, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar de casa que es o fue de Juan Fernando Juárez, SUR: avenida 36(antigua avenida 8) su frente, ESTE: casa y solar que es o fue de Juan Zambrano, y OESTE: callejón 36-A. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, constante de dos baños, dos mezanines un portón tipo Santa Maria, cercado con paredes de bloques, cuya área de construcción es de (308,61 Mts2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna posición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.9.118.040, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/LC.
Solicitud Nº 645-2009