REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 18 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.921.766, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO VASQUEZ LUCENA y ELIMAR YUBISAY PERAZA PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.644.495 Y 15.668.726, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 100,68 Mts2, ubicado en la Urbanización “Durigua Centro “ sector 5, vereda 14, casa Nº 02, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vivienda Nº 04; SUR: Estacionamiento; ESTE: Solar de la vivienda Nº 01; y OESTE: Vereda 14. Que las mejoras y bienhechurias consisten en un casa, con dos entradas independiente, con garaje, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, seis habitaciones, tres baño, sala y comedor, dos ambiente de cocina puertas y ventanas de hierro, cercado con alambre bloque. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.85.000, oo).-
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.921.766, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria,

AAM/dg.
Solicitud Nº647-2009