EXP. 839-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por ANGEL RAMON FONSECA TOVAR y MIRIAM DEL CARMEN PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.943.916 y 11.548.803.
Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Septiembre de 1983 contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que procrearon cuatro hijos de nombres ANGEL RAMON, JUAN GABRIEL y LUIS GUSTAVO FONSECA PEROZA, venezolanos, de 24, 23 y 19 años de edad, respectivamente, que no adquirieron bienes, que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Mijaguito, Vía Principal, Casa Nro. 206, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de Marzo de 1989 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 20 de Abril de 2009 y consta al folio 7 y vuelto que en fecha 23-04-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 23 de Marzo de 2009, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 27, 28 y 30 de Abril de 2009 y días 04, 05, 07, 08, 11, 12 y 14 de Mayo de 2009.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON FONSECA TOVAR y MIRIAM DEL CARMEN PEROZA, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 29 de Septiembre de 1983, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 27.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.

Siendo las 9:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:

(Scria.).