REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YOLIMAR JACQUELINE PERAZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.426.851. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: SILVIO MANUEL SMITH ESPINOZA Y TELA DELVALLE PALENCIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.636.436 Y 13.193.431, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 274,5 Mts2 ubicado en el Barrio La Victoria Manzana 5 calle 2 con avenida 1, casa 15, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Gilda González, SUR: Casa y Solar de Segundo Lobaton, ESTE: casa y solar de Haidee Flores, OESTE: calle 2 su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un rancho, paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro, dos habitaciones un baño, puertas y ventanas de hierro y cercado con alambre de púas. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 2.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLIMAR JACQUELINE PERAZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.426.851., el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 658-2009