EXP. NRO. 847-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por JULIAN SANCHEZ BATISTA y REINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3839.902 y 3.866.538, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Los Mangos, Casa Nro. 58, Acarigua y la segunda en la Urbanización La Goajira II, Vereda 43, Nro. 10, Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos por los Abogado en ejercicio DIMAS SALCEDO NADAL y FRANKLIN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.: 1.673 y 55.571, en el mismo orden.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 de Marzo de 1968 contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como lo hacen constar de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 49, que en el acto del matrimonio legitimaron a dos hijos de nombres NELSON RAMON SANCHEZ MENDOZA y JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, el primero nacido en Araure el día 01 de Septiembre de 1966 y el segundo nacido en Araure en fecha 09 de Enero de 1968, nacidos durante la unión concubinaria que mantuvieron y que durante el matrimonio procrearon una hija de nombres ENCARNACIÓN GREGORIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, nacida en Araure en fecha 11 de Noviembre de 1968, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa Nro. 22, situada en la Vereda 21 de la Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa y que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la casa Nro. 15, situada en la Vereda 38, Quinta Etapa de la Urbanización La Goajira II, Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual convivieron hasta que se separaron el día 19 de Abril de 1977 y que por estar separados de hecho desde esta fecha hasta la ctualidad, solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 23 de Abril de 2009 y consta al folio 13 que en fecha 04-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar u oponerse a la solicitud se cumplieron los días 05, 07, 08, 11, 12, 14, 15 ,18, 19 y 21 de Mayo de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIAN SANCHEZ BATISTA y REINA MENDOZA, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 27 de Marzo de 1968, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 49.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.