REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 26 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: LEONOR BENANCIA TUA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.710.200, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: RAMÒN ALI MEDRANO MORON y GREGORIA DEL CARMEN PACHECO DE SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.710.648 Y 3.835.371, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 233 Mts2, ubicado en la calle 07 entre avenidas 02 y 03 Nº casa 07-21, Sector Barrio Araguaney, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Mireya Rodríguez; SUR: Parcela de Elsy Ramona Oropeza; ESTE: Calle 07; y OESTE: Parcela de Mario E. Salcedo. Que las mejoras y bienhechurias consisten en una casa, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, porche, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, una sala de baño, un lavadero, instalaciones de tuberías para aguas blancas y sistema de cloacas, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.15.000, oo).-
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEONOR BENANCIA TUA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.710.200, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria,

AAM/dg.
Solicitud Nº 667-2009