EXP. 797-2008.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Vista la diligencia inserta al folio 45, suscrita en fecha 28 de Mayo de 2009 por la ciudadana AURA TERÁN VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.525.771, actuando como representante legal de la firma mercantil denominada INVERSIONES CONTABLES ACT, BIENES RAICES, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-09-1992, anotado con el Nro. 168, folios 176 y 177, asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 67.269 y titular de la cédula de identidad Nro. 3.868.628, mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la ciudadana MILITZA HURTADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.405.273, se observa:
Que la parte actora ha dispuesto de un derecho patrimonial del cual es titular, el desistimiento ha sido propuesto en forma auténtica, ha sido en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Siendo ello así, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento de la demanda realizado por la demandante AURA TERAN VALERA, en su condición de representante legal de la firma INVERSIONES CONTABLES ACT, BIENES RAICES en contra de la ciudadana MILITZA HURTADO ALVARADO y compuesta la litis en relación a la pretensión de desalojo con fundamento a la falta de pago de los arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero; arzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, derivados de la relación arrendaticia desde el día 07-12-2006 del inmueble constituido por el Apartamento signado con el Nro. 2, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Emérita, situado en la Avenida Libertador con Calle 22, Acarigua, Estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas al no haber vencimiento total.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.


Se publicó siendo las 11:50 antes-meridien. CONSTE:

(Scria. ).






Jsat.