EXP. 824-2009.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Calle Principal, entre Avenidas 1 y 2, Nro. 194, Barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 15.589.697.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GAMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 86.730, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.369.745.
PARTE DEMANDADA: YUSMAR ALBERTO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Calle 1, entre Avenidas 1 y 2, Nro. 222, Barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.046.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 39.032 y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Se inicia el presente juicio con ocasión a la demanda planteada por la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS contra el ciudadano YUSMAR ALBERTO MONTOYA, para que conviniera en desalojar el inmueble que ocupa como arrendatario, situado en la calle 1 entre Avenidas 1 y 2, Nro. 222, Barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, con fundamento a la falta de pago del arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, cada uno a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo); que el arrendamiento fue a tiempo determinado por seis meses contados desde el día 23 de Marzo de 2007 y que al no haber sido renovado pasó a uno sin determinación en el tiempo. Como fundamento de derecho la parte actora invoca lo establecido en el Literal “A” del Artículo 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.,
La parte consigna original del contrato de arrendamiento suscrito en un principio entre el ciudadano WILMAN OMAR GONZALEZ AZUAJE y el demandado YUSMAR ALBERTO MONTOYA; consigna documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 26 de Mayo de 2008, anotado con el Nro. 17, Tomo 57, para demostrar que es la propietaria del inmueble objeto de la demanda; consigna copia simple de acta de matrimonio Nro. 362 ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Agosto de 2008, para demostrar ser la cónyuge del arrendador WILMAN OMAR GONZALEZ AZUAJE .
Citado el demandado YUSMAR ALBERTO MONTOYA, por escrito de fecha 01 de Abril de 2009, asistido por la Abogado CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 39.032, negó que esté ocupando ilegalmente el inmueble ubicado en la Avenida 1|, entre Calles 1 y 2, Nro. 222, del Barrio Simón Bolívar, en razón de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y menos aún por falta de pago de canones de arrendamiento; negó que adeude suma alguna a la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, por concepto de canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero de 2008 a Diciembre 2008, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo); ngó que adeude once (11) mensualidades; alegó que la demandante MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS le dio en venta el inmueble que ocupa como arrendatario, para lo cual se pagó la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) actuales TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en fecha 22 de Noviembre de 2007; alegó que habiendo pagado el precio de la venta mal puede pagar a la actora dinero alguno por concepto de arrendamiento y menos aún reconocerle derecho alguno de propiedad.
Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió original de documento donde pretende hacer constar que su concubina ELIZABETH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.079.780 pago la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) actuales TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, por la venta de la casa ubicada en la Calle 1 entre Avenidas 1 y 2, Nro. 222, del Barrio Simón Bolívar, quedando a deber la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo); promovió original de depósito bancario Nro. 000000194 del Banco Provincial, para demostrar el pago del saldo del precio de la venta del inmueble; promovió el testimonio de los ciudadanos ALIDA MARIA SOLORZANO, MARIELA CAROLINA AMARO HERRERA y el de la ciudadana ILIANA DIAZ CONTRERAS, en su carácter de Scretaria de la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines de que declare sobre el acta suscrita el día 05 de Mayo de 2008; solicito al Tribunal oficiara a la Sindicatura del Municipio Páez, solicitando la remisión de todas las actuaciones realizadas en referencia al caso entre la ciudadana MARIA GONZALEZ y la ciudadana ENY ELIZABETH ESCALONA.
Admitidas a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 17 de Abril de 2009, día fijado para oir el testimonio de las ciudadanas ALIDA MARIA SOLORZANO, MARIELA CAROLIAN AMARO HERRERA e YLIANA DIAZ CONTRERAS, se dejó constancia que no fueron presentadas por su promoverte, declarándose desiertos los actos.
Por su parte, el Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, actuando como apoderado de la demandante MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, desconoció que sea cierto que su mandante en fecha 22 de Noviembre de 2007 haya dado en venta a la ciudadana ELIZABETH ESCALONA el inmueble objeto de la presente demanda y menos aún haberle recibido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) actuales TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y por otra parte, desconoce la firma que aparece en la instrumental, ya que no lo otorgó y menos aún haberlo firmado. Desconocimiento que realiza no obstante que esa instrumental no es oponible a su mandante; ratifica el documento contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre su mandante y el demandado YUSMAR ALBERTO MONTOYA; promueve certificado de empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para demostrar que allí su mandante aparece como propietaria del inmueble objeto de la demanda; promueve documental para hacer constar que el demandado YUSMAR ALBERTO MONTOYA recibió de su mandante la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,oo) con motivo de la devolución del negocio de venta de la casa objeto de la demanda y por último, promovió el testimonio de los ciudadanos RAFAEL EFRAÍN PEÑA GONZALEZ; AMANDA DEL CARMEN MENDOZA, ALEIDA PÉREZ TORRES, JOSÉ ZENÓN DURAN y WENSELAO TORREALBA, quienes no fueron presentados en la oportunidad que se fijó para oirles su testimonio, declarándose desiertos los actos.
Consta desde el folio 47 al folio 59, copia certificada de unas actuaciones remitidas por la Sindicatura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, relacionadas con la solicitud de autorización de protocolización de documento de venta de bienhechurías, las cuales se corresponde con las características del inmueble objeto de la demanda de desalojo.
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, inserta al folio 63, el Abogado ANTONIO GAMEZ ESPINOZA, actuando como apoderado de la demandan MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, expone que en razón que el inmueble objeto de la demanda le fue entregado a su mandante por el ciudadano YUSMAR ALBERTO MONTOYA, solicita al Tribunal se traslade al mismo y constate que el inmueble se encuentra libre de cosas y personas. El Tribunal, atendiendo lo requerido por el nombrado apoderado y con el objeto de verificar lo afirmado, acordó por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, inserto al folio 64, trasladarse y constituirse en el inmueble referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa se encontraba en el lapso de dictar sentencia, fijando las 10:30 antes-meridien del primer día de despacho siguiente.
Consta al folio 65 que el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble situado en la Calle 1, entre Avenidas 1 y 2, Nro. 222, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo atendido por el ciudadano Abogado ANTONIO GAMEZ ESPINOZA, en su condición de apoderado de la demanda MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS, quien fue la persona que abrió la puerta principal de acceso al referido inmueble, constatando seguidamente el Tribunal que ese inmueble se encuentra libre de cosas y de personas.
UNICO:
Hecha la narrativa en los términos que preceden y estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, se observa:
La pretensión de la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS la constituye el desalojo del inmueble constituido por una casa de habitación, situada en la Calle 1, entre Avenidas 1 y 2, Nro. 222, Barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, la cual fundamenta, en cuanto a los hechos, por la falta de pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y, en cuanto al derecho, conforme al Literal “A” del Artículo 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, habiéndose constatado que el inmueble antes referido se encuentra desocupado, libre de personas y cosas, se determina que la pretensión de la parte actora ha sido satisfecha por el ciudadano YUSMAR ALBERTO MONTOYA, parte demandada.
Por otra parte, cuando la parte actora en la diligencia inserta al folio 63 solicita se declare terminado el proceso, no haciendo reserva alguna en cuanto a la pretensión de pago de los arrendamientos demandados como insolutos, se determina que realizó un desistimiento de la demanda, entendida esta como un abandono del derecho a la pretensión de pago.
Siendo ello así, ya no existe interés jurídico actual para continuar con el presente proceso, el cual ha devenido por la entrega del inmueble, tal como ha sido constatado y, por ende, sin interés el ejercicio de la acción y consecuencialmente se determina ausencia de causa de pedir para solicitar la tutela jurisdiccional.
Por tales razones, se debe declarar terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente y así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: TERMINADO el proceso en cuanto a la pretensión de desalojo del inmueble constituido por una casa situada en la Calle 1, entre las Avenidas 1 y 2, Nro. 222, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa, planteada por la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ VILLEGAS contra el ciudadano YUSMAR ALBERTO MONTOYA; SEGUNDO: DESISTIDO el derecho a la pretensión de cobro de las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Siete (7) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 post-meridien.
CONSTE:
(Scria.).
Jsat.
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