REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, doce (12) de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA).

DEMANDADO: SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP N° 2110.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2110 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue por ante este Tribunal el Banco MERCANTIL C.A. Banco Universal representado judicialmente por los ciudadanos RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531, respectivamente, en especial la diligencia que corre al folio treinta y cinco (35) suscrita por la parte demandada en donde la misma conviene en pagar las cantidades demandadas y sus accesorios, que aparecen en el petitum del escrito de demanda y el auto de admisión, dichas cantidades extraídas del Decreto Intimatorio son las siguientes: PRIMERO: LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), por concepto de capital del pagaré. SEGUNDO: LA CANTIDAD DE VEINTE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 20.302,22), calculado en base a la tasa pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa fija del veintiséis por ciento anual (26%), más tres por ciento (3%) por mora. TERCERO: LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.575, 55) por concepto de costas y costos calculados por este Tribunal en un 25%” y así mismo acepta que se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a efectos de garantizar las resultas del proceso.


Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el Banco MERCANTIL C.A. Banco Universal representado judicialmente por los ciudadanos RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA (plenamente identificados supra) de igual forma se observa el convenimiento de la parte demandada, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los


extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia se Decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO constituido por una casa de habitación, de uso para comercio y el terreno en la cual se encuentra construida, situada en la carrera quinta (5ta) con calle 21 y 22 de esta ciudad de Guanare en jurisdicción del estado Portuguesa y se acuerda remitir con oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y san Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Magaly Pérez


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró con oficio
N° 179. Conste,

Exp. N°2110.
MJGA