REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5104
SOLICITANTES: BENITO MEJIAS y MELIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.131.209 Y 8.065.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.960.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/04/2009, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: BENITO MEJIAS y MELIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.131.209 y 8.065.622 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete (07) de enero de mil novecientos setenta y seis (07-01-1976), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, y que han permanecido separados de hecho desde hace más de veinte años, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon cinco (05) hijos de nombre Richard Alexander, Danny José, Maryoli Coromoto, Yolimar Coromoto y Leidimar Coromoto Mejías Fernández, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/04/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 1989, es decir, desde hace más de veinte años, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: BENITO MEJIAS, dijo vivir en el Barrio San Antonio, callejón El Samán , casa S/N de esta ciudad de Guanare y la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Avenida simón Bolívar al Bernet del Aserradero Santa María, casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon cinco (05) hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el siete (07) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976). Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos:
• Richard Alexander Mejías Fernández emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), insertas bajo el Nº 32, de fecha 08/05/1976.
• Danny José Mejías Fernández, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 06) bajo el Nº 836, de fecha 13-04-1978.
• Maryoli Coromoto Mejías Fernández, emanada Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 08 ) bajo el N° 411, de fecha 30-11-1981.
• Yolimar Coromoto Mejías Fernández, emanada Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 10) bajo el Nros 70 de fecha 19-01-1987
• Leidimar Coromoto Mejías Fernández, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 12) bajo el N° 278, de fecha 20-02-1989.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos procreados durante el matrimonio, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio veinte (20) de este Expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BENITO MEJIAS y MELIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BENITO MEJIAS y MELIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.131.209 y 8.065.622 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete (07) de enero de mil novecientos setenta y seis por ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana)
Conste,
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