REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Exp N° 5241

Vista y analizada la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y asignada a este Juzgado interpuesta por el ciudadano JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ a efecto de practicar inspección extrajudicial y solicita al tribunal se traslade a la Finca Agropecuaria El Rodeo, sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, este tribunal antes de decidir sobre su admisión observa:
Que las normas sobre competencia dada a los tribunales de la República es de orden público y en consecuencia no puede ser relajada por las partes, salvo las excepciones de Ley.
Que el inmueble objeto de la presente inspección extrajudicial se encuentra ubicado en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Que la competencia territorial dada a este tribunal no abarca hasta el territorio en que se encuentra ubicado el inmueble.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto este tribunal observa que la presente acción no puede ser sometida a la consideración de otro tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso para este tribunal declararse incompetente por el territorio para practicar la inspección extrajudicial solicitada. Y así se decide.

DECISION

En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ , por cuanto este tribunal no es competente por el territorio. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150°.-
La Jueza Suplente Especial
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste,
Stria