REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5206
PARTE SOLICITANTE: ALIRIO ALFONSO ABREU BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 674.113.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.962.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 07-05-2009, interpuesta por el ciudadano ALIRIO ALFONSO ABREU BURELLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 674.113, representado judicialmente por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.962, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 71, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría el cual se encuentra anexado en original a la presente solicitud, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 30, folios 31 frente al 32 frente, de fecha 21-07-1963, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al asentar su segundo nombre, el cual se escribió “ALFONZO” siendo lo correcto “ALFONSO”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, expedida por Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del solicitante, del pasaporte diplomático N° 607/94 y N° 918/2000 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, del pasaporte ordinario N° 0074732 expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, del certificado de circulación N° 6451956 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado. Y así se establece.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: ALIRIO ALFONSO ABREU BURELLI, inscrita por ante Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 30, folios 31 frente al 32 frente, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y tres (21-07-1963) quedando establecido que el segundo nombre del solicitante es “ALFONSO” y que su nombre es “ALIRIO ALFONSO ABREU BURELLI” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (25/05/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).
Conste,
magperez
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