REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARÍA MATILDE MÁRQUEZ DE MANZANILLA Y PABLO DEL CARMEN MANZANILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.051.888 y V- 3.781.668, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARÍA ELENA JIMÉNEZ GALLARDO Y CARMEN IRENE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.259.997 y V -8.052.080, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno de su propiedad, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 M2), ubicado en la Avenida “Simón Bolívar”, Lote N° 7 de la Parcela Morochos I, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote N° 6; SUR: Lote N° 8; ESTE: Calle interna privada de uso exclusivo de la Urbanización y OESTE: Lote N° 4 de la Parcela Morochos II.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda familiar con piso rústico, paredes de bloques con machones de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, dos (2) puertas, cuatro (4) ventanas tipo macuto, servicios de aguas blancas y negras, servicio de electricidad.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA MATILDE MÁRQUEZ DE MANZANILLA Y PABLO DEL CARMEN MANZANILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 41, folios 262 al 263, Protocolo 1, Tomo 2, 4to, Trimestre de fecha 30 de Octubre de 1998, para que los solicitantes se proveen del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0068-09.-
Yeni.-