LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.031-09
DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.888, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VIVIAN CORREDORES, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: NANCY DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.888, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada VIVIAN CORREDORES, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.970, bajo el Nº 2.323, folio 228 frente y vuelto, se incurrió en error material al asentar erróneamente el nombre de su progenitora, ya que el mismo fue asentado “CLAUDINA TORREALBA” siendo lo correcto “MARÍA CLAUDINA TORREALBA”.
En fecha 22 de Abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de su cédula de identidad y de sus progenitores, a los cuales se les concede pleno valor probatorio en virtud de ser documentos privados que demuestran la certeza de su identidad, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 14-12-1.970, bajo el Nº 2.323, folios 228 frente y vuelto, correspondiente a la ciudadana NANCY DEL CARMEN, en la que se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante aparece asentado como “CLAUDINA TORREALBA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 14-12-1.970, bajo el Nº 2.323, correspondiente a la ciudadana NANCY DEL CARMEN, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el nombre de la progenitora de la solicitante aparece asentado como “Claudina Torrealba”.
4.- Original de certificación de bautismo, expedida por la diócesis de Guanare, Parroquia Espíritu Santo, Basílica Catedral, Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Nancy del Carmen Torrealba.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la progenitora de la solicitante es “MARÍA CLAUDINA TORREALBA GRATEROL” y no “CLAUDINA TORREALBA”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 14-12-1.970, bajo el Nº 2.323, folios 228 frente y vuelto y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.888, de este domicilio, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 14-12-1.970, bajo el Nº 2.323, folios 228 frente y vuelto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al nombre de la progenitora de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “CLAUDINA TORREALBA”, siendo lo correcto “MARÍA CLAUDINA TORREALBA GRATEROL”, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.653, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:30 de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. 2.031-09
Lilia
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