REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LILIBETH DAYANA GRATEROL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.030, asistida en este acto por el abogado OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de consultor jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JIMMY ISIDRO DELGADO MONTOYA Y EDUARDO JOSÉ CONTRERAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.475.115 y V- 13.041.264, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1040. Mtrs2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado II, Sector Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Estanislao Alvarado con (26.ML). SUR: Solar de Ángel Correa con (26.ML). ESTE: Solar de Norbis Colmenares y casa y solar María Colmenares con (40.ML). y OESTE: Solar de Carmen Monges con (40.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo parcela, cercada con alambre púas, con sembradíos de maíz..

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,oo Bs.).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIBETH DAYANA GRATEROL TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0038-09.-
Yeni.-