REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.283, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.757, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ TREJO MEJÍAS Y CARLOS ALBERTO SEQUERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.072.323 y V- 21.159.361, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide doce (12) metros de Fondo por veintiún (21) metros de Frente, para una total de superficie aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mtrs2), ubicado en el Barrio San José, callejón N° 04, al final diagonal a la manga de coleo, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa ocupada por la señora Victoria Araujo; SUR: con la pista de Carting; ESTE: con ocupaciones de la señora María de Montilla; OESTE: con Avenida Simón Bolívar.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa habitación familiar con las siguientes características: (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, una (1) sala de baño, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque y enrejados de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA ROSA PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0040-09.-
Yeni.-