REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PETRA HERMENEGILDA VARGAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.723.749, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.614, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Silva Miguel Eduardo y Hidalgo Linares Carol Esther, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-4.241.217 y V-12.238.745, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (337,50 Mts2), ubicado en el Barrio el Cementerio, Sector I, calle 19, casa N° 49-06, del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Sebastiana de Hidalgo; SUR: Calle 19 que es su frente; ESTE: Carrera 12, OESTE: Casa de Enrique García.
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: Vivienda rural, techo de acerolit, piso de cemento, 03 Dormitorios, 01 sala, 01 baño, terreno totalmente cercado con paredes de bloques y rejas; 01 anexo de techo de platabanda.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.); construida en parte con dinero de su propiedad, y con crédito del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PETRA HERMENEGILDA VARGAS DE RIVERO, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles.-
Conste.-
Srio,



Solicitud Nº 0041-09.
MDS/fabri.-