REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ MANUEL BUENAHORA AVELLANEDA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.118.879, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERLES ANDRES BRICEÑO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.443, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YOLMAN EDIDSON VÁZQUEZ TORRES Y JOSÉ DAVID TERÁN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.604.570 y V- 17.380.994, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide Seiscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (643,70 Mts2), ubicado en Mesa de Cavacas, Barrio “El Centro” Avenida Sucre, entre calles Venezuela y el desvío, inmueble N° 85-1, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar Casa de Susana Montilla con Cuarenta y Un metros lineales sin centímetros (41,00ML); SUR: Solar y Casa de Eutimio Mejías con Cuarenta y Un metros lineales sin centímetros (41,00ML); ESTE: Avenida Sucre con Quince metros lineales con cuarenta centímetros (15,40ML); y OESTE: Solar y Casa de Martín Granito con Dieciséis metros lineales con setenta centímetros (16,70ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características; paredes de bloque, techo machimbrado y teja criolla sobre estructura de metal, piso de cerámica y caico, con seis (06) habitaciones y de las cuales dos (02) habitaciones poseen baño interno, sala recibo, cocina, comedor, área de servicio (lavadero), tres (03) baños, fachada principal (porche) y un comedor o facha posterior con enrejillado de metal, un (01) área de estacionamiento techado, nueve (09) ventanas batientes y corredizas, nueve (09) puertas de hierro y un (01) portón corredizo, posee adicional un (01) tanque subterráneo de concreto armado con su equipo de hidroneumático capacidad de cuatro mil (4.000) litros aproximadamente, cerca perimetral con paredes de bloques, relleno y acondicionamiento del área construida.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ MANUEL BUENAHORA AVELLANEDA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0059-09.-
Yeni.-