REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALVIES ANTONIO DUN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.728.361, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Colmenarez Hernández Elauteria de la Coromoto y Marquez García Josimar Lorena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-4.239.252 y V-21.160.767, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 Mts2), ubicado en el Barrio Bello Monte, Avenida que conduce al Seminario, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Avenida que conduce al Seminario; SUR: Colinda con Solar y Casa de Familia Barrios, mide 27 ML; ESTE: Colinda con Solar y Casa de José Gregorio González, mide 30 ML, OESTE: Colinda con Drenaje y Enbaulamiento, mide 25 ML.
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: UNA CASA DE BLOQUES Y BAHAREQUE, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, CONSTA DE SALA, COCINA Y DOS CUARTOS, CON UN BAÑO; PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO; CERCADA PERIMETRALMENTE CON ALAMBRE DE PUAS Y ESTANTILLOS DE MADERA.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00 BsF.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALVIES ANTONIO DUN, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Siete (07) folios útiles.-
Conste.-
Srio,

Solicitud Nº 0074-09.
MDS/fabri.-