REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano AMADA COROMOTO NIEVES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.596.967, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.132, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Izquierdo Sonia Teresa y Urdaneta Reyes Eudimar Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-8.133.318 y V-15.349.288, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide TRECIENTOS DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (310,40 Mts2), ubicado en el Barrio La Arenosa, Calle 11, entre carrera 13 y 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Luis Ferrer (21,30 ML); SUR: Solar y Casa de Esther Hernández (21,30 ML); ESTE: Calle 11 (7,30 ML), OESTE: Solar y Casa de María Orellana (7,00 ML); y luego los linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Luis Ferrer (38,80 ML); SUR: Solar y Casa de Esther Hernández (38,80 ML); ESTE: Calle 11 (8,00 ML), OESTE: Solar y Casa de María Orellana (8,00 ML).
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: Un (1) Porche, Sala, Cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Corredor, Un (1) Baño, Paredes de Bloques Frisado, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Posee Cuatro (4) Puertas, Cinco (5) Ventanas de Chocolate y Área de Servicios.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano AMADA COROMOTO NIEVES, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Siete (07) folios útiles.-
Conste.-
Srio,

Solicitud Nº 0075-09.
MDS/fabri.-