REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZOILA XIOMARIZ BLANCO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.066.109, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ISABEL VILLAMIZAR DUARTE Y EUNICE MARIELA MENDOZA MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.505.441 y V- 9.407.561, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 14 metros de frente X 18 metros de fondo, para un área total aproximada de 252 M2, ubicado en al Barrio 19 de Abril, Sector II, Calle 10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yuliana Blanco; SUR: Avenida 5; ESTE: Calle 10; y OESTE: Terreno ocupado por María Sánchez.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con 2 dormitorios, sala-cocina, dicho terreno se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques y cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZOILA XIOMARIZ BLANCO MUÑOZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0076-09.-
Yeni.-