REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NORKIS DEL CARMEN ZABALETA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.943, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LINO JAVIER BASTIDAS OLIMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Guedez Vargas Rafael Ángel y Gervasi Carmona Rubén Darío, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-10.051.789 y V-4.241.738, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (238,61 Mts2), ubicado en el Barrio Mata Verde de la mesa de cavacas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Briceida Escalona con 17.20 ML; SUR: Parcela ocupada por Juana Graterol con 16,50 ML; ESTE: Calle en Proyecto con 13.00 ML, OESTE: Parcela ocupada por Nilda Gervasi con 15,30 ML; que ha venido ocupando desde hace mas de Dos (2) años.
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: una (1) parcela de terreno cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre púa.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NORKIS DEL CARMEN ZABALETA ANDRADE, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Jueza,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Siete (07) folios útiles.-
Conste.-
Srio,

Solicitud Nº 0043-09.
MDS/fabri.