REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NANCY VIOLETA PARRA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.250.405, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARÍA GREGORIA FERNÁNDEZ MONTES Y WILLIAM ENRIQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.055.588 y V- 14.205.600, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de “FONTUR” Fondo de Desarrollo Urbano, ahora Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide diez metros (10 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, ubicado en la Urbanización La Granja, Avenida B, manzana G, casa N° G-15, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Terrenos del Fondo de Desarrollo Urbano, ahora Ministerio de Hábitat y Vivienda “Fondur”; ESTE: Solar y casa de Kleiser Aguilera; y OESTE: Solar y casa de Leonarda Pérez.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, piso de baldosa, un (01) baño, puertas de hierro, ventanas tipo chocolate con protector de hierro, corredor con techo de zinc, un garaje techado con techo de acerolit, un lavadero, cercado totalmente con paredes de bloques, y frente con enrejillado de hierro, dotada de todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY VIOLETA PARRA CONDE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de “FONDUR” Fondo de Desarrollo Urbano, ahora Ministerio de Hábitat y Vivienda, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0044-09.-
Yeni.-