REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos SANTA DEL CARMEN RIVAS VIZCAYA, JUAN GREGORIO RIVAS VIZCAYA Y ALBERTO JOSE RIVAS VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.131.459, V-10.052.428 Y V-8.051.894, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las Ciudadanas: Rocha Hernández Nidia Alicia y Madrid Garrido Maria Encarnacion, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-12.895.539 y V-3.598.153, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,35 MTS) DE FRENTE POR DOCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (12,97 MTS), ubicado en el Barrio El Cementerio, Calle 21, entre carrera 9 y 10, N° 9-30, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alicia Gutiérrez y Julio Gutiérrez; SUR: Casa de Filomena Vizcaya; ESTE: Casa de David Griman, OESTE: Calle 21; que la han venido construyendo y ocupando desde hace mas de Veinte (20) años.
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: un Local Comercial, con paredes de bloques, techo de zinc y raso, piso de cemento, dos habitaciones, dos baños cocina, comedor.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00 BsF.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SANTA DEL CARMEN RIVAS VIZCAYA, JUAN GREGORIO RIVAS VIZCAYA Y ALBERTO JOSE RIVAS VIZCAYA, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Jueza,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Siete (07) folios útiles.-
Conste.-
Srio,

Solicitud Nº 0099-09.
MDS/fabri.