REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE
DECRETO
Guanare, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA ANDREA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.995.433, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.853, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Fernández Monsalve Juan de la Cruz y Quintero Ricardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-9.409.971 y V-8.135.410, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTE HECTAREAS (20 HAS), ubicado en el Sector Río Anus, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Antonio Quintero; SUR: Río Anus; ESTE: Finca de Justiniano Gil y Quebrada la Verruga, OESTE: Finca de Gustavo Graterol; que ha venido construyendo y ocupando desde hace Diez (10) años.
Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, Quince Hectáreas (15 HAS) sembradas de pasto Brisanta y baquiaría; así mismo la cerca perimetral de la parcela con alambres de púas y estantillos de madera y dos potreros.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Nueve Mil Bolívares (9.000,00 Bs.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA ANDREA BASTIDAS GONZALEZ, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.-
Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0094-09.
MDS/fabri.
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