LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.001-08


DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.908, abogado en ejercicio, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ ALÍ OCHOA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 229016.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por el Abogado Jadalla Charani F., actuando en representación del ciudadano Orlando José Piñero Rivero, contra el ciudadano José Alí Ochoa Martínez. El motivo de la demanda es por Daños Materiales en Accidente de Transito. Folios 1 al 18.

En fecha 02-07-2008, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia del demandado para dar contestación a la demanda dentro de los Veinte días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación más cinco días que se le conceden como término de distancia, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, se libro exhorto al Juzgado del Municipio San Cristóbal, a los fines de la practica de la citación personal del demandado. Folio 19 al 22.

En fecha 08-07-2008, comparece el demandante y solicita se deje sin efecto la solicitud de correo especial acordada por este Tribunal en el auto de admisión. Folio 23.

En fecha 09-07-2008, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto la designación de correo especial y remite el exhorto al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la práctica de la citación personal del demandado. Folio 24.
En fecha 21-08-2008, se recibió sin cumplir el exhorto del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folios 25 al 35.

En fecha 06-11-2008, comparece el demandante y solicita se libre nuevamente exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la citación personal del demandado. Folio 36.

En fecha 11-11-2008, el Tribunal dicta auto instando a la parte a suministrar la dirección exacta para hacer efectiva la citación del demandado. Folio 37.

En fecha 24-11-2008, comparece el demandante y suministra la dirección del demandado. Folio 38.

En fecha 27-11-2008, el Tribunal dicta auto y acuerda enviar exhorto al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la práctica de la citación personal del demandado. Folios 39 al 42.

En fecha 24 de Marzo de 2009, se recibió sin cumplir el exhorto del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folios 43 al 54.

En fecha 14 y 15 de Mayo de 2009, comparece el demandante y solicita la citación por carteles. Folio 55 y 56.

En fecha 18-05-2009, este Tribunal dicta auto negando la citación por carteles en aplicación a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2006, Expediente N° 04-1989 (Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón). Folio 57.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del caso en estudio se desprende que se ordenó la comparecencia del demandado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que consta en autos a citación, evidenciándose que desde el 02-07-2008, fecha en que este Tribunal libró la boleta de citación, hasta el 24-03-2009 fecha en que se recibió el exhorto librado al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograr la citación personal del demandado, han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la citación personal, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2006, Expediente N° 04-1989 (Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón), criterio acogido por este Tribunal. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.001-09.-
Yeni.-