REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana Lucia Del Carmen Graterol Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.055.666, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS E. URQUIOLA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.068, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Cordero Delgado Yely Moraima Y Cordero De Franco Jenith Arelis, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.059.174 y V-10.057.876, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SEISCIENTO CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (605,20 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Colonia Parte Baja, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Leonor Graterol con 37,60 ML; SUR: Terreno Ocupado por Tomasa de Rodena con 17,50 + 8,00 + 18,00 ML; ESTE: Terreno de Juan Carlos Rodena con 29,40 ML; y OESTE: Carretera vía La Colonia Parte Alta con 14,10 ML; que ha venido construyendo y ocupando desde hace veinte (20) años.

Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar habitable con sus servicios básicos instalados, construidos con estructura de Techo de Acerolit, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de macuto, electricidad interna; ambientada de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con WC/ducha, un (1) lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Lucia Del Carmen Graterol Dun, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0049-09.-
Fabri.-