REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RAMONA LAUREANA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.060.227, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: TEOFILO ANTONIO DUQUE Y MARÍA MARTINA LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.051.386 y V -15.308.447, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 m) DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS (16,00 M) DE FONDO aproximadamente, ubicado en el Barrio El Progreso Sector III, Calle 09, Esquina Calle 13, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Casa de Dilcia Núñez; ESTE: Canal de drenaje; OESTE: Calle 13.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, sobre bases y columnas de cemento, paredes de bloques, techo de láminas de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) baño, con sus correspondientes puertas y ventanas, un (1) garaje techado con láminas de zinc, con instalaciones eléctricas y de agua potable.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA LAUREANA NUÑEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0052-09.-
Yeni.-