REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TORRES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210.959, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Galeno Pernalete Francisco Ramón Y Zamuria Vitora Taigreth Claudina Felicia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.258.122 y V-19.337.165, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DIEZ METROS de frente por VEINTE (20) METROS de fondo (10x20 Mts) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12; SUR: Estadiun de Gato Negro ; ESTE: Candido Torres; y OESTE: Domingo Vitora; que ha venido construyendo y ocupando desde hace Tres (03) años.

Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: una siembra de árboles frutales cercada con paredes de bloques por el frente y por los laterales con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), hoy TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TORRES RUIZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0096-09.-
Fabri.-