REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 20 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA AURORA YÉPEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.114, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: RAFAELA DE LOURDES COLMENARES DE PERDOMO Y ARACELIS JOSEFINA SILVA DE AGUIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.836.359 y V -8.054.931, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1156,77 M2), ubicado en la Avenida 23 de Enero, Casa N° 1-8, al lado Estación de Servicio Coromoto, Barrio Curazao de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2; SUR: Avenida 23 de Enero; ESTE: Iglesia Protestante Maranata y OESTE: Estación de Servicio Bomba Coromoto.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa para habitación familiar, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, trece habitaciones, nueve baños con pocetas y duchas, seis ventanas metálicas tipo vosculante, trece puertas metálicas y un anexo consistente en dos salas de estar, una sala de estudio, cocina, baño, piso de cemento recubierto con porcelana, techo de lamina de zinc, paredes de bloque, patio con lavadero, garaje, dos ventanas metálicas y dos puertas metálicas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA AURORA YÉPEZ DE PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0055-09.-
Yeni.-