LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.017-09
DEMANDANTE: JOSÉ TOMAS MAYO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 908.707, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS GUDIÑO SALAZAR Y NELSON MARIN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.208.549 y V- 8.054.034, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.283 y 20.745, respectivamente.
DEMANDADO: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.510.883, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GARCÍA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.221, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 27-01-2009, el ciudadano José Tomas Mayo Díaz, asistido del abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar demandó al ciudadano Juan Carlos Fernández, por Desalojo de inmueble. Folios 01 al 06.
En fecha 30-01-2.009, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 07.
En fecha 09-02-2009, comparece el ciudadano José Tomas Mayo Díaz, asistido del abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar y otorga poder apud-acta al mencionado abogado y al abogado Nelson Marin Pérez. Folio 09.
En fecha 26-02-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Gudiño Salaza y consigna escrito de reforma de la demanda. Folios 10 al 14.
En fecha 27-02-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación en virtud de la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora. Folios 15 al 17.
En fecha 03-03-2009, este Tribunal admite la reforma de la demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 18.
En fecha 06-03-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación manifestando que se entrevisto con la ciudadana Yelitze Villegas, cónyuge del demandado ciudadano Juan Carlos Fernández, quien le informó que el mencionado ciudadano no reside en la mencionada habitación familiar, ya que el mismo vive en la población de Papelón. Folios 20 al 27.
En fecha 21-04-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Gudiño Salazar y consigna diligencia mediante el cual solicita la citación por carteles. Folio 28.
En fecha 24-04-2009, el Tribunal dicta auto y acuerda la citación por carteles, se libró el respectivo cartel. Folios 29 y 30.
En fecha 27-04-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Gudiño y retira el respectivo cartel librado en la presente causa. Folio 31.
En fecha 13-05-2009, comparece el Secretario del Tribunal manifestando que fijo cartel de citación en la Bloquera y fábrica de batea propiedad de ciudadano Gerardo Mora. Folio 32.
En fecha 14-05-2009, comparece al apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Gudiño Salazar y consigna cartel de citación librado en la presente causa y publicados en los diarios “El Periódico de Occidente” y “El Regional”. Folio 33 y 34.
En fecha 15-05-2009, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Gudiño Salazar, el ciudadano Juan Carlos Fernández, parte demandada, asistido de la abogada en ejercicio Liliana García García, y exponen: “Hemos convenido en dar por terminado el presente juicio por la vía de transacción y a tal efecto se fijan las siguientes reglas: PRIMERO: El demandado conviene en la demanda, admitiendo que se encuentra incurso en causal de desalojo, comprometiéndose a desalojar el inmueble el día 16 de Julio del presente año. SEGUNDO: El demandante conviene en condonar la deuda acumulada como consecuencia de la no cancelación del canon de arrendamiento, con el entendido que de no entregarse el inmueble en el plazo acordado se procederá a la ejecución forzosa de la entrega del mismo, debiendo además el demandado cancelar la deuda condonada y los gastos que se generen como consecuencia de dicha ejecución forzosa. TERCERO: Ambas partes le piden al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el desalojo a que se contrae esta acción judicial, pues lo que ocurra bien sea cumplimiento o incumplimiento de los compromisos aquí establecidos se hará del conocimiento del Tribunal”.
DECISIÓN
Visto el escrito suscrito por el abogado Carlos Gudiño Salazar, apoderado judicial de la parte actora, Juan Carlos Fernández, asistido de la abogada en ejercicio Liliana García García, parte demandada y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de transigir en la demanda propuesta en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano José Tomas Mayo Díaz, contra Juan Carlos Fernández, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fue otorgada al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por el ciudadano Juan Carlos Fernández, parte actora en el presente juicio al abogado Carlos Gudiño Salazar, (Folios 09) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…en ejercicio de este poder queda facultado el abogado para convenir, desistir, transigir, interponer demandas, contestar demandas, oponer cuestiones previas, apelar y formalizar apelaciones, promover pruebas y hacerlas evacuar, desconocer e impugnar y asistir a testigos, pedir medidas preventivas…. (Negrillas del Tribunal)
Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Exp. 2.017-09.-
Yeni.-
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