REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos NAIKIAVIC JOSEFINA GUANDA DE LEON Y GREGORIO ANTONIO LEON COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.377.504 y V-6.326.620, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lopez Gudiño Luis Alberto Y Falcón Pineda Carlos Javier, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.382.370 y V-12.008.235, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), ubicada en la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela 292; SUR: con parcela 294; ESTE: con parcelas 299 y 300; y OESTE: con la avenida 2-A (que es su frente); que ha venido ocupando y construyendo desde el año 2005.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: paredes de deslinde en bloque de cementos en tres metros de altura frisadas, portón de entrada de hierro el cual mide tres metros de ancho por tres metros de alto (3 x 3 m), planta baja parte externa: pequeña área de grama o jardín, casita para las bombonas de gas tamaño medianas con techo de tejas y puertas de hierro, porche de platabanda y piso de cerámica, garaje techado de platabanda con capacidad para tres vehículos con piso de cerámica antiresbalante y resistente; tanque subterráneo en el patio para 4.800 litros de agua con hidroneumático; deposito para corotos de platabanda con puertas de hierro el cual mide 2,40 metros por 3 metros; lavadero y área de secado de la ropa (sin techo) con piso de cerámica, en el patio hay una piscina de 6 metros de largo por 2,30 metros de ancho y la profundidad tiene 1.80 metros de alto en una esquina y 1.20 metros de alto en la otra esquina. En la planta baja interna: sala, comedor, cocina grande empotrada (mampostería y madera), piso de porcelanato color beiges, una habitación y un baño; planta alta: escalera con 20 peldaños y con pasamanos en balaustre blanco y concreto, Star, terraza con fuente de agua en piedra y lajas, habitación principal y vestier (dos closet de madera) y sala de baño con lavamanos empotrado, pocetas en cerámicas, área de ducha y área de tina en peltre blanco; pasillo con biblioteca en concreto, habitación numero tres: con baño y closet, cerámica en el baño a media pared; habitación numero cuatro: con closet y terraza, habitación numero cinco: con closet de madera, baño afuera en el pasillo para dar servicio a estas dos habitaciones; techo del primer piso: es en machihembrado. Ventanas: diez ventanas panorámicas en toda la casa con vidrio belfort azul; un ventanal encima de la escalera que mide tres metros y medio de ancho por un metro con ochenta centímetros de alto. Puertas: hay once puertas entamboradas de madera blanca, cuatro puertas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NAIKIAVIC JOSEFINA GUANDA DE LEON Y GREGORIO ANTONIO LEON COA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), protocolo primero, tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2003, bajo el numero 11, folios 41 al 42, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0008-09.-
Fabri.