REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FREDDY COROMOTO TERAN ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.562, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA ESMERALDA LOYO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.081, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lopez Gudiño Luis Alberto Y Falcón Pineda Carlos Javier, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.382.370 y V-12.008.235, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 Mts2), ubicado en el Barrio “Buenos Aires, sector chacaito, diagonal a la pasarela, en la jurisdicción del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Félix Barrio, Hilario Hernández; SUR: Marcos Castillo; ESTE: Callejón y casa de Rafael Fernández; y OESTE: Abag Pérez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace nueve (9) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con tres cuartos, una cocina, un porche, un baño, sala, patio, comedor, techo de zinc, enrejado frontal, estructura de tubo estructural de dos piezas las delanteras, paredes frisadas solo (la de un cuarto, la cocina, y el comedor), cerca de bloques por la parte trasera, piso de cemento pulido.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a al ciudadano FREDDY COROMOTO TERAN ARROYO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0057-09.-
Fabri.