REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


DECRETO
Guanare, 21 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA RICARDINA MORILLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.308.378, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Francine Montiel Look, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.053. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las Ciudadanas: QUIROZ PINZON DORA PATRICIA y ACOSTA LORETO ROSA MARYCEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V- 15.925.366 y V- 17.659.474-, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad que mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (260,32 Mts 2), ubicada en el Barrio Juan Fernández de León de esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carrera principal; SUR: solar y casa de la señora Ángela Montilla; ESTE: solar y casa de la señora Ellilda Arteaga y OESTE: solar y casa de la señora Delvia Adames que ha venido ocupando desde hace cinco (5) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar , paredes de bloques frisada, piso de granito, techo de platabanda, cercado de bloques y rejas, porche con techo de machinbrado, la cual posee tres habitaciones, sala, comedor, cuatro baños.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00).-
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA RICARDINA MORILLO, antes Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.-
Conste.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez