REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas URBINA VILLEGAS IRIS ODALIS Y URBINA VILLEGAS HORALCI CARMENSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.467.968 y V-16.646.543, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Falcón Velásquez José Luis Y Hidalgo Canelón Addiviel Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.041.637 y V-8.064.761, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2), ubicada en el Barrio “El Cementerio”, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8; SUR: Solar y casa de Diego Hidalgo; ESTE: Casa de Cirilo Cordero; y OESTE: Calle 24.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bloque, techo de lamina aceral, pisos de cementos, distribuida así: Un porche de platabanda, una jardinera de bloque con rejas de hierro, cercada en sus contornos de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas URBINA VILLEGAS IRIS ODALIS Y URBINA VILLEGAS HORALCI CARMENSA, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud N° 0097-09.-
Fabri.-