REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 22 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.396, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Elimar Coromoto Palma Calderon y Marina Guerra de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.477.117 y V-3.153.943, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (281,58 Mts2), ubicada en el Barrio “Mata Verde” de la Mesa de Cavacas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto con 12,50 ML; SUR: Manga de coleo con 15,70 ML; ESTE: Solar y Casa de Roseliano González y Solas y casa de Alexander Valencia con 5,10+17,90 ML; y OESTE: Parcela Ocupada por Carmen Rojas con 18,00 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace dos (02) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) parcela de terreno cercado perimetral con estantillos de madera y alambre púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARAUJO FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0079-09.-
Fabri.