REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 22 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA YOLANDA ANDRADE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530620, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Matías Antonio Villegas Montaña y Tiburcio Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.706.820 y V-9.401.436, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente por CINCUENTA Y DOS METROS (52,00 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio El Valle, calle Bolívar con calle Carmona, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en Construcción Herrera Carmona; SUR: Solar y Casa de Oneida González; ESTE: Solar y Casa de Guillermo Rivilla, Rupertina Guerra y Alexis Martínez; y OESTE: Solar y Casa de Carmen Betancourt; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones , sala, comedor, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, anexo dos habitaciones en construcción, cercada con paredes de bloques y tela metálica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA YOLANDA ANDRADE PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0080-09.-
Fabri.
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