REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 22 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.337, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.781, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Zuleima Del Carmen Paredes Valladares y Paula Maria Requena Volcán, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.905.703 y V-9.254.591, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts) de fondo por VEINTE METROS (52,00 Mts) de frente, ubicada en el Asentamiento Campesino Quebrada de la Virgen, sector San José de la Flecha, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: AV. Trocal 05; SUR: Solar y Casa de Remigio González; ESTE: Solar y Casa de la familia García Salas; y OESTE: Solar y Casa de Remigio González; que ha venido ocupando y construyendo desde hace catorce (14) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un corredor al contorno, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con su respectivo pozo y diferentes árboles frutales (mango, aguacate, cacao); así mismo el cercado perimetral de la parcela con tela de alfajor, bases y columnas de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN SALAS GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0081-09.-
Fabri.