REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.365, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MIREYA DEL CARMEN CAMPOS ARROYO Y OLIVA DEL CARMEN GUEDEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.845.611 y V -13.328.490, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20) DE LARGO APROXIMADAMENTE, ubicado en la Urbanización la Granja Segundo Estacionamiento Casa N° C 38, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la señora Carmen Torres; SUR: casa del señora Dixnary Díaz; ESTE: casa de señora Juana Meléndez y OESTE: 2 do estacionamiento (áreas verdes).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda para habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dividida en: Tres (3) Habitaciones, una (1) Sala, un (1) Comedor, y un (1) Baño con todos los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) hoy QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) aproximadamente.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0084-09.-
Yeni.-
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