REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OLIVA DEL CARMEN GUEDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.328.490, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MIREYA DEL CARMEN CAMPOS ARROYO Y MAYELY DEL VALLE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.845.611 y V -14.068.937, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), que mide TREINTA Y TRES METROS (33 mts) DE FRENTE POR SESENTA METROS (60 mts) DE FONDO, aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Sistema de Riego río Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por el señor José Antonio Jiménez; SUR: casa del señor José Gregorio López; ESTE: drenaje artificial y OESTE: calle N° 12 en redoma.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda para habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dividida en: Tres (3) Habitaciones, una (1) Sala, un (1) Comedor, y un (1) Baño, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) hoy QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) aproximadamente.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OLIVA DEL CARMEN GUEDEZ LÓPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0085-09.-
Yeni.-