REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROJAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.056.268, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: WENDY BETTY BETANCOURT y ADELA DEL CARMEN MARTINEZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.402.357 y 4.261.977, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente un área de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (419,25 M2), ubicado en el Barrio El Cambio, Avenida 4, entre calles 5 y 6, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Reinalda Tovar; SUR: Solar y casa de Amílcar Díaz; ESTE: Avenida 4; y OESTE: Solar y casa de Adriana Rosales.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) baños, ventanas y puertas de hierro, cercada perimetralmente de bloques y rejas de hierro, con un (01) portón y un (01) garaje.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROJAS FRANCO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0100-09.-
Carol.-
|