REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 26 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas ANA ISABEL SANCHEZ OLIVERO y ANA VIRGINIA SANCHEZ OLIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.072.784 y V-16.0072.785 respectivamente, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas ADELA DEL CARMEN MARTINEZ NAVAS y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.261.977 y V- 10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide trescientos diecinueve metros con noventa y dos centímetros cuadrados (319.92 mts2), ubicado en el Barrio El Progreso, sector 3 calle 16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Agustín Arroyo con veintidós metros con cuarenta y siete centímetros (22,47 mts); SUR: solar y casa de Pedro Torres con veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts); ESTE: solar y casa de Celina Colmenares con catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) y OESTE: con la calle 16 con quince metros (15 mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con techos de platabanda y tabelón; piso de cemento; con tres (03) dormitorios con baños incorporados; un (01) porche; recibo; cocina-comedor y un (01) corredor con baño anexo; puertas y ventanas de hierro y vidrio; cercada con paredes de bloque y el frente con rejas de hierro; garaje con portón de hierro y con todos sus servicios sanitarios y eléctricos; y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: una segunda planta con techo de acerolit;
Piso de baldosas; paredes de bloques; puertas de hierro; un (01) porche enrejado; un (01) recibo; cuatro (04) dormitorios con puertas de madera y dos (02) baños internos; protector de hierro; cocina; comedor incorporado al corredor enrejado con su respectiva puerta; un (01) baño: lavadero; escaleras de hierro delantera y trasera con todos sus servicios públicos y sanitarios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a las ciudadanas ANA ISABEL SANCHEZ OLIVERO y ANA VIRGINIA SANCHEZ OLIVERO, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Mayo de 1.997, bajo el número 15, folios 76 al 77 para que a las solicitantes se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0091-09.-
Carol.-